En Guatemala, el Decreto No.68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, indica que para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad es necesario elaborar un instrumento ambiental que permita evaluar y gestionar los impactos.
A nivel mundial Guatemala está obligada a integrarse a los programas mundiales para la protección y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida en lo que a su parte territorial corresponde. El acceso a los mercados internacionales está abierto únicamente para las empresas exportadoras que demuestren respeto por el medio ambiente y cumplen la normativa vigente. El CAFTA fue el primer tratado comercial que hizo referencia al campo de protección ambiental.
En Guatemala el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN es la institución que regula la gestión ambiental, es decir es el ente encargado que supervisa el cumplimiento de la ley ambiental, todos los instrumentos oficiales se presentan y son aprobados ante esta institución.
Los proyectos se clasifican según el nivel de impacto que representen, esto se hace revisando el listado taxativo vigente, en donde según diferentes criterios clasifica a los proyectos en:
Categoría A “Actividades de Alto Impacto Ambiental”
Categoría B1 “Actividades de Moderado a Alto Impacto Ambiental”
Categoría B2 “Actividades de Bajo a Moderado Impacto Ambiental”
Categoría C “Actividades de Bajo Impacto Ambiental”
En función del grado de avance del proyecto, el tipo de instrumento puede ser:
• El instrumento ambiental predictivo se utiliza para determinar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad que esta en la fase de planificación, es decir que aun no se ha construido o iniciado su implementación.
• El instrumento ambiental correctivo es aplicable a proyectos, obras, industrias o actividades en etapa de operación, y por ende, las medidades de mitigación o compensación para estos instrumentos serán de tipo correctivas.