De acuerdo al Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos, ACUERDO GUBERNATIVO No. 236-2006, en el Artículo 56. PROHIBICIÓN DE DESCARGA DIRECTA. Se prohíbe descargar directamente aguas residuales no tratadas al manto freático o cuerpos receptores como ríos, lagos, etc. Para dar cumplimiento a la Legislación vigente se plantea la presente propuesta técnica y económica.
Los biodigestores y fosas sépticas representan una opción de manejo descentralizado de aguas residuales en zonas urbanas, periurbanas y rurales en donde no existe una red de alcantarillado a nivel público.
Comercializamos soluciones para pre tratamiento y tratamiento primario de aguas residuales a través de sistemas unifamiliares (biodigestores), como alternativa a la falta de sistemas de tratamiento colectivo.
Nuestro servicio inicia desde el suministro de los equipos hasta la instalación o asesoría para la correcta instalación, contamos con personal certificado y calificado para brindar la solución de forma rápida y eficiente.